La firma manuscrita ya tiene su correlato legal en el mundo digital luego de que la Ley 25.506 le otorgara este estatus a la nueva firma digital: una serie de datos asociados a un mensaje digital que garantizan la entereza del mensaje y la identidad del firmante. Hay que aclarar que existe una firma similar, llamada “electrónica”, pero que carece de apoyo por parte de un certificador licenciado.
Las instituciones u organismos que quieran emitir certificados de Firma Digital ya tienen la normativa adecuada para la operación con tal mecanismo.
Las licencias que permiten emitir certificados de este tipo de firmas podrán ser otorgadas y revocadas. Quienes estén interesados en participar deberán registrarse. Los certificadores posibilitarán que se verifique la identidad del firmante o las alteraciones posteriores por parte de terceras partes.
La autoridad de aplicación es la ONTI, ante la cual deberá realizarse una solicitud formal que será analizada por esta autoridad y posteriormente publicada en el BoletÃn Oficial de ser aprobada.
Más información:
http://www.sgp.gov.ar/contenidos/onti/noticia_pki.html